LOS COMITES DE TRABAJO EN LA CONFORMACION DE LAS COMUNAS.
Los Comités de Trabajo.
Los Comités de Trabajo deben convertirse en la célula fundamental de la organización y la participación en cada una de las comunidades. En el momento actual estas instancias organizativas están muy debilitadas. Las causa son múltiples, pero hay una que lamentablemente está incidiendo de manera determinante.
Antes de abril de 2006, venían funcionando los Comités de Trabajo cada vez con más fuerza. Es reconocido, como ejemplos de instancias de organización y participación, el impacto de los Comités de Salud, los Comités de Tierras Urbanas, las Mesas Técnicas de Agua. A partir de ese momento comienzan a perder progresivamente protagonismo hasta casi desaparecer.
Resulta que en la fecha mencionada se sanciona la Ley de los Consejos Comunales y con ella se decretó, en la práctica, el debilitamiento de los Comités de Trabajo. La ley buscaba fortalecer la organización popular, pero en la práctica tuvo un efecto adverso en esas instancias de organización.
Está expresado en las dos versiones de la ley, la del 2006 y la del 2009, que los Consejos Comunales son instancias de PARTICIPACIÓN, ARTICULACION E INTEGRACIÓN DE LAS DIVERSAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES Y POPULARES.
Lo correcto es ver entonces el proceso participativo como una red, donde esas organizaciones comunitarias se articulan en los COMITÉS DE TRABAJO y estos a su vez en el CONSEJO COMUNAL.
Como ejemplo de funcionamiento de esta red podemos visualizar en el área cultural a las agrupaciones que hacen vida en la comunidad (por ejemplo: El grupo de danza nacionalista, el grupo experimental de música, la coral, la radio comunitaria, el club de abuelas y otros) cada uno con una vocería conformando el comité de cultura. Esta intencionalidad está recogida en el artículo 27 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) cuando expresa que el Órgano Ejecutivo es la instancia que ARTICULA la participación organizada de los habitantes de la comunidad, sus organizaciones, sus movimientos sociales en los diferentes Comités de Trabajo.
Una vez conformado ese comité de cultura, desde su seno es que deberían postularse, democráticamente, los(as) candidatos(as) a vocero(a) en el Consejo Comunal para que sea seleccionado(a) y validado(a) el vocero(a) definitivo(a) en la Asamblea de Ciudadanos(as)
Sucede en la mayoría de los casos que se postulan candidatos a voceros(as) de Comités de Trabajo que no existen y terminan no existiendo nunca. Se crea una verdadera distorsión del concepto de vocero, ya que esa persona al ser electo vocero de algo que no existe no puede ser en la práctica más que una especie de representante para esa comunidad del comité “virtual” para el cual fue electo o electa.
Este defecto está validado por omisión en la LOCC en su artículo 15 donde se presenta una lista de once requisitos para ser vocero(a). Allí debería incluirse una condición para postularse como vocero(a) de un Comité de Trabajo en particular y es que realmente se pertenezca a ese comité y que ese colectivo lo avale como participante activo. Es inconcebible que alguien pretenda ser vocero de una agrupación a la cual no se pertenece o en la cual no se participa realmente.
Cuando una comunidad comienza el proceso de organizar su Consejo Comunal se puede encontrar que cuenta con muy pocos Comité de Trabajos o tal vez ninguno. La LOCC contempla en su artículo 7 que en la primera asamblea, en ese proceso de conformación, se puede someter a consideración la creación de nuevos Comités de Trabajo para conformar la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal
Con seguridad, este artículo genera confusión. Esto de crear un Comité de Trabajo en una comunidad pareciera que solo puede suceder si es aprobado en esa primera asamblea. Los Comités de Trabajo deben ser un producto que se logra gracias al diagnóstico de las necesidades y la madurez participativa que hace confluir a grupos de personas con los mismos intereses a una acción unitaria.
Crear un comité por decreto de una asamblea implica que debería entonces iniciarse de inmediato un proceso de construcción de la organización en torno al tema que abordará ese comité. En la práctica eso no sucede; la comunidad se concentra a continuar los pasos que establece la LOCC para la conformación del consejo comunal, abre el proceso de postulaciones a los diferentes cargos y allí se anotan entonces los candidatos y candidatas a voceros de esos Comités de Trabajo que no existen.
Es necesario generar un reglamento que oriente el asunto de los Comités de Trabajo. Que defina una metodología para la conformación y funcionamiento de esas instancias de organización y participación.
El poder constituido debe tener una responsabilidad estratégica en el fortalecimiento del Poder Popular, y a este nivel de los Comités de Trabajo, cada Ministerio, como tarea para profundizar la revolución, debería asumir la promoción y el acompañamiento en todo el ámbito nacional, de un tipo de comité que esté vinculado a sus funciones gubernamentales.
Resalta, como ejemplo de esta idea, la influencia del Ministerio de Salud cuando impulsó la creación de los Comités de Salud, el acompañamiento que tuvo los Comités de Tierra Urbana. La Fuerza que tomó las Mesas Técnicas de Agua acompañadas por las hidrológicas. Los intentos que desde otros ministerios se han hecho como el Comité de los Saberes que intentó llevar adelante el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología.
Pudiéramos ver al Ministerio del Poder Popular(MPP) para la Cultura impulsando y acompañando a los Comités de Cultura, al MPP de la Vivienda asumiendo la tarea de incentivar y apoyar los Comités de Vivienda de cada Consejo Comunal.
Es el seno de los Comités de Trabajo donde se debe gestar y nacer los proyectos que den respuesta a las necesidades de la comunidad donde hace vida. El Órgano Ejecutivo es donde se pone en la mesa todos esos proyectos que han sido elaborados por los Comités de Trabajo, allí se priorizan en base al diagnóstico participativo y se canalizan, se presenta a la asamblea comunitaria para su aprobación y luego se gestiona su ejecución.
Los Comités y las Comunas
Siendo los Comités de Trabajo las células fundamentales de la organización y la participación en cada una de las comunidades, un Consejo Comunal no funcionaría bien si no se parte de una verdadera participación desde la base, es decir de grupos de personas organizadas, participando activa y conscientemente, que terminan confluyendo en los respectivos Comités de Trabajo.
Si los Consejos Comunales están debilitados por esa falla en sus Comités de Trabajo, en consecuencia el intento de construir la Comuna será infructuoso. Esto viendo la Comuna como la confluencia participativa de los Consejo Comunales trascendiendo mas allá su área geográfica.
La organización de la Comuna debe verse, no solo como el encuentro de esos Consejos Comunales, también es el encuentro y crecimiento de los Comités de Trabajo.
El éxito de los Consejos Comunales y de las Comunas está en la existencia verdadera, consolidada de los Comités de Trabajo.
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